Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. Estos tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta establezca.Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito
determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones
psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le
requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento
discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar
las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la
adecuación del postulante ?en función de sus características y
antecedentes individuales? para aquellos trabajos en los que
estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo
determinados por el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996.
La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria,
debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación
laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad
del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con
su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del
mismo.
Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados.
La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización.
Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los DIEZ (10) días anteriores y los TREINTA (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso y deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.
Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia. Estos tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la A.R.T. en los plazos y modalidades que ésta establezca.